lunes, 9 de julio de 2012

NORMAS


CAPÍTULO IV
DE MANEJO Y CONTROL SANITARIO
Artículo 19º.- Condiciones sanitarias de crianza
La crianza de porcinos debe realizarse en condiciones sanitarias adecuadas, aplicando las Buenas Practicas de Ganaderas en la producción primaria, que incluye aspectos sanitarios, instalaciones, control de plagas, alimentación y agua, transportes de animales y productos, registro e identificación del animal y manejo medio ambiental de residuos.
Artículo 23º.- Bioseguridad
El Medico Veterinario Oficial para efectuar las inspecciones sanitarias de los establecimientos porcinos tecnificados y semitecnificados, deberá atacar el estricto cumplimiento de las medidas mínimas de bioseguridad y el descanso sanitario entre visitas. En caso se verifique que los establecimientos no cuentas con dichas medidas, se dispondrá su implementación obligatoria.
ANEXO 2
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS DE PORCINOS DE CRIANZA TECNIFICADA Y SEMITECNIFICADA (artículos 22º, 23º y 35º)
Los establecimientos de porcinos de categoría tecnificada y semitecnificada para su registro, renovación de registro y preservar la integridad sanitaria de su población porcina, deben implementar las medidas de bioseguridad siguiente:
4. Delos desechos de origen animal
El establecimiento deberá poseer un lugar apropiado, destinado ala eliminación de todos los cadáveres y deshechos animales, aislados, alejados y separados de los cerdos, limitado por un cerco que impida el acceso de roedores y aves. Este deposito de desechos estará construido de manera tal que no contamine la napa freática y se puedan eliminar los cadáveres y desechos sin riesgo para la salud humana o animal.
5. De los efluentes y excretas
El establecimiento con cerdos en crianza tecnificada, debe contar con un sistema de tratamiento de todos los desechos (líquidos y sólidos), de tal modo que no produzcan un impacto negativo en el medio ambiente que afecte a zonas urbanas y recursos del agua.       

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